Considerando que:

A. el párrafo 3 del articulo 5 del capitulo II con el titulo “organización de la educación formal” del Decreto 1860 de 1994 recita que “El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuesto en dicho plan”,

B.el articulo 11 con el titulo “Títulos y certificados” del decreto 1860 de 1994 recita “en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes: 1º Certificado de estudio de Bachiller Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan a  los exámenes de estado para validar esta educación.” 2º Titulo de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación.

En virtud de lo anterior mencionado y de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la ley 115 de 1994, a quien haya culminado satisfactoriamente el curso de los estudios, para los estudiantes en el Nivel de Preescolar, y en los grados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º del Nivel Básica Ciclo Primaria y 6º, 7º, 8º  del Nivel Básica Ciclo Secundaria, se hará constar la promoción al siguiente Grado, por medio de un certificado. (Anexo n0 11)

A los estudiantes que hayan alcanzado los objetivos de formación y los conocimientos legales o reglamentarios definidos por el grado 9º del Nivel Básica Ciclo Secundaria, se le otorgara el Certificado de estudios del Bachiller Básico previsto por el articulo 89 de la ley 115 de 1994 reglamentado por el decreto 1860 de 1994. El certificado comprobará el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilitando plenamente al estudiante para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación. (Anexo  n0 12)

A los estudiantes que hayan culminado satisfactoriamente el curso de estudios de la Educación Media cursando y alcanzado los objetivos de formación y los conocimientos legales o reglamentarios definidos, se le otorgara el titulo de Bachiller Técnico en Comercio Internacional  previsto por el articulo 89 de la ley 115 de 1994 reglamentado por el decreto 1860 de 1994. El certificado comprobará el cumplimiento de la obligación constitucional de la Educación Media, y hará mención de la formación recibida especificando la especialidad cursada, habilitando plenamente al estudiante para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pre-grado según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior solo deberá satisfacer los requisitos de selección en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admitiente. (anexo n0 13)

 

DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Durante la ceremonia de clausura del año lectivo, además de conferir los grados a los estudiantes que pasen de Preescolar a Básica Primaria,  de Básica Primaria a Secundaria,  de Básica Secundaria ala Educación Media, serán entregados a los Padres de Familia,  los informes finales del año lectivo.

Los informes finales serán publicados en la página de Internet de la Institución (www.colegioeuropeo.edu.co) y se podrán consultar libremente.